El Consejo Consultivo cumple, de conformidad con nuestro Estatuto de Autonomía, con la genérica función de velar por la adecuación a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de los Proyectos y Proposiciones de Ley y porque el sometimiento de la Administración pública a los fines que la justifican sea pleno en los asuntos y términos que dispone nuestra Ley constitutiva, Ley 5/2002, de 3 de junio. En este sentido, no está de más recordar que nuestro Tribunal Constitucional, en Sentencia 204/1992, manifestó que la función constitucional de los órganos consultivos no se agota con velar por la legalidad, sino que también garantiza la corrección de los procedimientos administrativos y la defensa de los derechos e intereses de los que son parte en los mismos.