El TS sentencia que los apóstatas no pueden exigir a la Iglesia que rectifique los libros de Bautismo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha juzgado que las personas que decidan apostatar no pueden exigir a la Iglesia la modificación de los datos personales recogidos en su partida de Bautismo. Los magistrados del Alto Tribunal, presididos por el juez José Manuel Sieira, adoptaron esta decisión porque los libros de Bautismo no tienen la categoría de ficheros y, por lo tanto, no están sometidos a la Ley de Protección de Datos.
LA IGLESIA NO PODRÁ ELIMINAR A LOS APÓSTATAS DE LOS LIBROS DE BAUTISMO
La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido a trámite el recurso de amparo planteado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP) para permitir que cualquier ciudadano pueda rectificar o cancelar la información personal recogida en los libros bautismales de la Iglesia, porque considera que la entidad "carece de legitimación" para pedir el citado amparo.
El recurso de amparo se interpuso contra la sentencia del Tribunal Supremo dictada en septiembre de 2008 según la cual, los libros bautismales no son ficheros de carácter personal y, por ello, los ciudadanos no pueden ampararse en la Ley Orgánica de Protección de Datos para cancelar o rectificar la información que contienen.