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DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN "LAS OFRENDAS DE LOS FIELES CON OCASIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE SACRAMENTOS Y SACRAMENTALES".
Desde los orígenes y hasta nuestros días, la Iglesia ha contado con la ayuda de los fieles cristianos para el cumplimiento de sus fines espirituales. El pueblo cristiano siempre ha ofrecido su ayuda generosa y solidaria para las tareas litútgicas, catequéticas, caritativas, sociales y misioneras de la Iglesia. Esta generosidad se extiende tanto a la Iglesia Universal como a la diócesis y a las parroquias. De este modo, los fieles sostienen las instituciones, obras de apostolado y servicios que la Iglesia lleva a cabo, así como mantienen su patrimonio y el sostenimiento de las personas que se dedican con plena atención a los trabajos de la Iglesia.
Entre las diversas formas de ayuda económica a la Iglesia están las ofrendas que tradicionalmente hacen los fieles, algunas de ellas en contadas ocasiones de la vida, con motivo de las celebraciones litúrgicas y devocionales. Estas ofrendas tienen sentido de participación en el culto y son expresión de reconocimiento a Dios por los bienes que de Él se reciben. Al mismo tiempo, son un signo de solidaridad con las exigencias de funcionamiento derivadas de los servicios que se ocasionan.
El canon 1264,2 del Código de Derecho Canónico establece que es competencia de la Provincia Eclesiástica "determinar las aportaciones que han de hacerse con ocasión de la administración de los sacramentos y sacramentales".
Por ello, los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Sevilla, por el presente DECRETO, establecemos lo siguiente:
1º.- Fijamos las cantidades descritas en el Anexo del presente Decreto, del que forma parte, como orientadoras o indicativas para las aportaciones de los fieles en las ocasiones que se citan.
2º.- Las ofrendas recibidas en tales ocasiones en la parroquia, salvo lo que corresponde en su caso al estipendio de la misa, pasan a formar parte de los bienes de la parroquia, conforme al canon 531, de cuya administración habrá de darse cuenta e información, de conformidad con las normas diocesanas vigentes.
3º.- Por razón de las diversas aportaciones económicas , no se podrá hacer diferencias en las celebraciones, y ninguno de los fieles quedará privado de servicios parroquiales, en igual forma que a todos, por su situación de probreza (Cf cns. 848 y 1181; S.C. nº 32)
4º.- Los párrocos y rectores de las iglesias, juntamente con el Consejo Parroquial para asuntos económicos recordarán a los fieles la ayuda que la Iglesia necesita de ellos y dispondrán el modo de que el contenido de este decreto sea conocido por todos.
Lo dispuesto por el presente decreto entrará en vigor, en todas las parroquias y templos de la diócesis de nuestra Provincia Eclesiástica, el día 1 de abril de 2006.
Dado en Sevilla a 27 de febrero de 2006.
Carlos Amigo Vallejo, Cardenal Arzobispo de Sevilla
Ignacio Noguer Carmona, Obispo de Huelva
Antonio Ceballos Atienza, Obispo de Cádiz y Ceuta
Juan José Asenjo Pelegrina, Obispo de Córdoba
Francisco Cases Andreu, Obispo de Canarias
Juan del Río Martín, Obispo de Asidonia-Jerez
Bernardo Álvarez Afonso, Obispo de Tenerife
Antonio Hiraldo Velasco, Pbro.
Secretario de la Provincia Eclesiástica
ANEXO
A) Con ocasión de la celebración de Sacramentos y Sacramentales
- Celebración del Bautismo... 30,00 euros
- Celebración del Matrimonio... 125,00 euros
- Celebración de las Exequias... según los acuerdos vigentes en las diócesis
- Celebración de Misas en fiestas especiales... 60,00 euros
B) Devocional
- Celebración del triduo, quinario, novenario... 30,00 euro por día
- Celebración por procesión... 100,00 euros
(Publicado en el Boletín Oficial de la Diócesis de Canarias. nº 1 enero-febrero, 2006 Año CLI. Páginas: 55-57)
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