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La apostasía viene de la palabra griega "apostasia" que significa "abandono, desafección".
La apostasía es el rechazo total de la fe cristiana.
Un apóstata es la persona bautizada que repudia la propia fe cristiana.
El el canon 751 del Derecho Canónico se dice:
"Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos."
El c. 1364 dice:
" 1- El apóstata de la fe, el hereje o el cismático incurren en excomunión latae sententiae, quedando firme los prescrito en el c.194 1,2º; el clérigo puede ser castigado además con las penas enumeradas en el c. 1336 1,1º,2º y 3º..."
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